Invitados en piscinas comunitarias

En alguna ocasión los propietarios que disponen de piscina comunitaria se han preguntado si es posible llevar invitados a la piscina comunitaria y cuántos se podría llevar por vecino. Sobre todo ocurre con los amigos de los hijos. Esta es una cuestión muy frecuente y que genera gran controversia en numerosas comunidades de vecinos.



¿Pueden entrar mis invitados a la piscina de mi Comunidad?

Es obvio que solamente los propietarios que disponen de una piscina en sus instalaciones se pueden hacer la pregunta de si es posible invitar a amigos o familiares a disfrutar de una jornada en la piscina y cuántos invitados se puede llevar por vivienda. Según la Ley de Propiedad Horizontal, no hay ninguna restricción al respecto siempre y cuando estos invitados, no residentes en la finca, cumplan en todo momento las normas que existen en la Comunidad y sobre todo las normas específicas para dicha instalación (sobre uso de zona de playa, vestuarios, aseos y baño).

Invitar a la piscina de la comunidad

Si los Estatutos recogen la prohibición de la entrada a las zonas comunes de personas ajenas a la finca, como a la piscina o pistas de pádel, debe aparecer dicha prohibición recogida en los Estatutos de la Comunidad de propietarios y por lo tanto esa prohibición debe ser respetada, aunque no se haya intervenido en su redacción ni haya sido votada en Junta. Es como si viniera impuesta 'de serie', para entendernos. Cabe la posibilidad de que los Estatutos no digan nada al respecto y sea la comunidad de vecinos quien haya llegado al acuerdo de no permitir la entrada a la piscina de personas que no residan en el edificio. Es una decisión permitida por la Ley, ya que la no existencia de una norma general no impide que no se pueda imponer a nivel particular.

En el caso de que la Comunidad decida no restringir la entrada de manera total, sin que los Estatutos digan nada al respecto, ésta puede imponer una serie de normas como limitar la entrada a un cierto número de no residentes por propietario o vivienda a la vez. Además de la normativa relativa a los invitados en piscinas comunitarias (como establecer un sistema de entrada a la piscina utilizando métodos identificativos de pulseras o carnet) en el reglamento interno de la Comunidad debe incluirse la información y las obligaciones respecto al uso de las zonas comunes.

En este reglamento debe figurar desde el número de invitados permitidos por cada propietario o vivienda hasta otras cuestiones sobre el uso y comportamiento en la piscina (gorros de baño, hinchables, prohibición de tirarse 'en bomba', ducharse para entrar, etc.). Normalmente es la empresa de piscinas la que coloca a la entrada del recinto un resumen con unas normas básicas de uso y comportamiento , además de otras advertencias como dónde se encuentra el botiquín o qué hacer en caso de hacerse daño o alguna herida.

Consultar dudas con el administrador o presidente de la comunidad

Como ya hemos expuesto, al no existir una norma igual al respecto para todas las Comunidades, si existen dudas sobre el reglamento o si se desconoce el tema del acceso de invitados a la piscina de la comunidad, lo mejor es que se consulte previamente con el presidente de la Comunidad de vecinos o con el Administrador de Fincas Colegiado de la urbanización para despejar todas las dudas.

Restricciones en piscina comunitaria

En el caso de que la Comunidad decida no restringir la entrada de manera total, sin que los Estatutos digan nada al respecto, ésta puede imponer una serie de normas como limitar la entrada a un cierto número de no residentes por propietario o vivienda a la vez.

Llevar invitados a la piscina de la Comunidad

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