El arrendatario ante las obras de mejora en la vivienda arrendada

El artículo 22 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) forma parte del título dedicado a los arrendamientos de vivienda, y se indican los plazos y situaciones en los casos de ejecución de obras en la vivienda del arrendatario. Para realizar dichas obras el arrendador debe notificar al arrendatario con la antelación prevista del art. 22 LAU, pues sera éste quien deberá soportar las obras de mejora.

Soportar las obras en la vivienda del arrendatario
Soportar las obras de mejora en la vivienda alquilada

Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU)

Título II. De los arrendamientos de vivienda
    1. Capítulo IV. De los derechos y obligaciones de las partes
    • Artículo 21. Conservación de la vivienda.
    • Artículo 22. Obras de mejora.
    • Artículo 23. Obras del arrendatario.
    • Artículo 24. Arrendatarios con discapacidad.
    • Artículo 25. Derecho de adquisición preferente.


Artículo 22 LAU. Obras de mejora.

1. El arrendatario estará obligado a soportar la realización por el arrendador de obras de mejora cuya ejecución no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento.

2. El arrendador que se proponga realizar una de tales obras deberá notificar por escrito al arrendatario, al menos con tres meses de antelación, su naturaleza, comienzo, duración y coste previsible. Durante el plazo de un mes desde dicha notificación, el arrendatario podrá desistir del contrato, salvo que las obras no afecten o afecten de modo irrelevante a la vivienda arrendada. El arrendamiento se extinguirá en el plazo de dos meses a contar desde el desistimiento, durante los cuales no podrán comenzar las obras.

3. El arrendatario que soporte las obras tendrá derecho a una reducción de la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que se vea privado por causa de aquéllas, así como a la indemnización de los gastos que las obras le obliguen a efectuar.

art. 22 LAU

¿El inquilino está obligado a aceptar unas obras de mejora en la casa que tiene alquilada?

Del art. 22.1 LAU se desprende que el inquilino no está obligado a aceptar las obras de mejora, pero es su única opción si desea continuar en la vivienda que tiene alquilada, y tendrá que soportar las obras hasta que terminen.

¿Con cuanta antelación se ha de comunicar el inicio de las obras de mejora en la vivienda del arrendatario?

El art. 22.2 LAU indica que el arrendador debe comunicar al arrendatario de forma fehaciente y por escrito, generalmente por burofax, de la realización de las obras con al menos tres meses de antelación.

¿Existe compensación económica de algún tipo para el arrendatario por soportar las obras de mejora en la vivienda arrendada?

En lo que determina el art. 22.3 LAU al arrendatario le deberá abonar el arrendador la parte proporcional del alquiler correspondiente al espacio de la vivienda que no va a poder usar por la realización de las obras de mejora. El cálculo resultante sería una sencilla regla de tres entre los metros cuadrados de la vivienda, el precio del alquiler y los metros cuadrados que ocupan las obras.

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