Cuando la convocatoria de junta de propietarios no tiene entre sus puntos la relación de propietarios morosos. ¿Es nula la convocatoria?

La convocatoria de las juntas está prevista en el artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), tanto la convocatoria de la junta ordinaria como las convocatorias de las juntas extraordinarias, y establece que la junta la realizará el Presidente de la Comunidad o en su caso, los promotores de la reunión con la indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9 LPH.

La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente
La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago

También establece que dicha convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2. LPH.

Pero, ¿qué ocurre si el Presidente o los promotores de la reunión (la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25% de las cuotas de participación) en la convocatoria no está incluido este punto sobre la relación de propietarios morosos?

Pues la jurisprudencia dictada por las distintas Audiencias en casos similares no es unánime, y algunas dictaminan que la no inclusión del punto de la relación nominal de todos los propietarios morosos se considera un defecto formal sin relevancia suficiente para que la convocatoria sea declarada nula. En sentido contrario existe jurisprudencia en la que se considera que a pesar de que todos los propietarios estén de acuerdo en su no inclusión, la Comunidad no puede modificar los preceptos que rigen la convocatoria prevista en el artículo 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) al tener éstos carácter imperativo.


... La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2 LPH ...

Fragmento art. 16.2 LPH

Pero surgen ciertos interrogantes derivados de ciertas situaciones. Pongamos el caso más o menos frecuente de un Presidente que no ha convocado reuniones desde hace años, sin preocuparse por los cobros de las cuotas vecinales porque una parte de los propietarios las siguen ingresando en el número de cuenta de la Comunidad de años anteriores de forma automática, o por domiciliación bancaria, y asi se van cubriendo los gastos ordinarios de la Comunidad. No ha presentado cuentas tampoco porque ese es el primer punto de toda reunión del art. 16.1 LPH, por lo que tampoco se sabe qué servicios están contratados y la finalidad de las cuotas vecinales.

Existen entonces en este supuesto algunos vecinos que no están al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad, y no por voluntad propia sino por la dejación de funciones del presidente al no indicar ni dónde, ni cómo ni cuándo se pueden poner al día. Si los vecinos que representen al menos el 25% de las cuotas de participación quisieran convocar una reunión extraordinaria para cambiar la situación y renovar la junta directiva no tienen forma de saber de manera fehaciente y cierta quién de entre sus vecinos está o no al corriente de las deudas de la Comunidad, si el Presidente no se lo comunica.

El Administrador de Fincas Colegiado

En nuestra opinión entendemos que se deben cumplir los preceptos del artículo 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) a la hora de realizar una convocatoria, por exigencia legal. Sin embargo la dificultad de cumplir la norma viene cuando se da el caso de que la no inclusión de la lista de propietarios morosos como punto de la convocatoria tiene incidencia en la finalidad de dicha norma. Esto ocurre en ciertos casos como por ejemplo cuando la cuarta parte de los propietarios (al menos el 25% de las cuotas de participación) solicitan una reunión extraordinaria y no conocen el dato de los vecinos que no están al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad, ya sea porque quieren cambiar de presidente por una dejación de funciones al no haberse ocupado de los cobros, o por inexistentes, o bien por una negativa a directa a facilitarlos. En estos casos aconsejamos acudir a un Administrador de Fincas Colegiado.

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