Por motivos de seguridad y por el miedo a los robos, especialmente por la noche, provocan que con mayor frecuencia muchos edificios establezcan como norma entre los vecinos el cerrar con llave la puerta del portal de entrada a la Comunidad. Este comportamiento minimiza los riesgos pero añade otros mucho más peligrosos pues cerrar la puerta con llave del portal no garantiza la total seguridad de la Comunidad.
A la pregunta de si se puede cerrar el portal con llave la respuesta es contundente: NO, la Ley no permite cerrar la puerta de entrada al portal con llave. No se puede 'echar la llave' a la puerta del portal, no. Es una prohibición que se basa en el razonamiento lógico motivado por cuestiones de seguridad y peligro, pues al tratarse de una salida de evacuación en caso de emergencia además de tener en cuenta lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), se ha de tener en cuenta la última revisión del Código Técnico de la Edificación (Real Decreto 732/2019 en el que se modifica el Código Técnico de la Edificación), la norma UNE-EN13637:2016 acorde al DB-SI para puertas en recorridos de evacuación (que es de obligado cumplimiento):
" 6. Puertas situadas en recorridos de evacuación
Las puertas previstas como salida de planta o de edificio y las previstas para la evacuación de más de 50 personas serán abatibles con eje de giro vertical y su sistema de cierre, o bien no actuará mientras haya actividad en las zonas a evacuar, o bien consistirá en un dispositivo de fácil y rápida apertura desde el lado del cual provenga dicha evacuación, sin tener que utilizar una llave y sin tener que actuar sobre más de un mecanismo. ”
- En caso de incendio no podrían acceder ni los bomberos, ni la policía ni el personal sanitario, y si resultase imposible la evacuación, todos los propietarios serían responsables subsidiarios excepto aquellos que previamente hayan impugnado ese acuerdo acogiéndose al artículo 18.1 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH):
"Art. 18.1: Los acuerdos de la Junta de Propietarios serán impugnables ante los tribunales de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:
a) Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho."
- Anula la posibilidad de que cualquier propietario pueda abrir la puerta mediante el portero automático, teniendo que bajar a abrir personalmente.
Existen otras alternativas para dotar de medidas adicionales de seguridad a la Comunidad que no pasen por inflingir la Ley cerrando con llave la puerta del portal, como son la instalación de cámaras de vigilancia y la instalación de videoportero.
Sobre las puertas situadas en recorridos de evacuación
Las puertas previstas como salida de planta o de edificio y las previstas para la evacuación de más de 50 personas serán abatibles con eje de giro vertical y su sistema de cierre, o bien no actuará mientras haya actividad en las zonas a evacuar, o bien consistirá en un dispositivo de fácil y rápida apertura desde el lado del cual provenga dicha evacuación, sin tener que utilizar una llave y sin tener que actuar sobre más de un mecanismo.
Cerrar con llave la puerta de entrada del portal no es una opción a considerar, está prohibido por ley.