¿Tengo la obligación de ser Presidente de la Comunidad de vecinos?

En un principio la respuesta es afirmativa, aunque existen excepciones a esta norma. La Ley de Propiedad Horizontal en su art. 13.2 LPH establece que el nombramiento será obligatorio, si bien se cuenta con un plazo de 30 días después de haber accedido al cargo para solicitar un relevo ante al juez, invocando las razones que nos imposibilitan para realizar las funciones.


Artículo 13.2 LPH. Nombramiento del Presidente.

2. El presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17.7.ª, resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al presidente en el cargo hasta que se proceda a nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial.

Igualmente podrá acudirse al juez cuando, por cualquier causa, fuese imposible para la Junta designar presidente de la comunidad.

art. 13.2 LPH

Razones para no ser Presidente de la Comunidad

El art. 13.2 LPH establece que "El presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello...." El método para elegir al presidente por lo general es rotatorio, con un orden previamente establecido para que el cargo pueda pasar por todos los vecinos del edificio. También es válido que un vecino se ofrezca voluntario para ser el presidente durante un periodo, y si los vecinos están de acuerdo, el cargo entonces se convierte en fijo durante ese periodo.

Algunos propietarios esgrimen razones variopintas para no ser presidentes de su comunidad, y ante tales actitudes la junta debería plantearse elegir a otro presidente que pueda desempeñar correctamente el cargo antes de que lo haga la persona elegida que manifiesta abiertamente que no quiere desempeñarlo. Si éste propietario se considerase incapacitado para realizar esa función, es preferible que se hable exponiendo sus motivos en la propia junta de vecinos que lo está designando. Si no le diese resultado obviamente se estará a lo dispuesto en el art. 13 LPH, tendrá que solicitar su relevo al juez. Las razones esgrimidas más habituales para no ser presidente cuando 'te ha tocado' son el no vivir en la finca y estar lejos, las razones por enfermedad o por estar ya 'mayor para eso', dos clásicos.

Más sencillo contando con un Administrador de Fincas Colegiado

La tarea de ser presidente de la Comunidad se hace más llevadera si se cuenta con un Administrador de Fincas Colegiado, que además cuente para su información con la plataforma de ADEFINCAS. La colegiación del administrador es una garantía de éxito para la comunidad, pues llevará todas las cuentas al día y con rigurosidad, lo que aporta transparencia y tranquilidad.

También el Administrador de Fincas Colegiado desempeña entre sus funciones una labor de intermediación entre los vecinos para encontrar una solución a los conflictos que se plantean. También aporta soluciones para aquellos presidentes o cargos de edad avanzada o con una enfermedad leve o grave, facilitando las juntas de vecinos y reduciendo las tareas considerablemente.

 

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