La eficiencia energética consiste por una parte en tomar las medidas para consumir menos energía y por otra acometer aquellas reformas que eviten las pérdidas innecesarias a través de la realización de obras de rehabilitación en los edificios o de implantación de los sistemas de fuentes de energía renovable de uso común.
El Real Decreto-ley 19/2021 de 5 de octubre, sobre medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, supuso la modificación del apartado 2 del artículo 17 de la Ley de Propiedad horizontal (LPH), que queda redactado de la siguiente manera:
Art. 17.2 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH):
2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1.b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.
La realización de obras o actuaciones que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética acreditables a través de certificado de eficiencia energética del edificio o la implantación de fuentes de energía renovable de uso común, así como la solicitud de ayudas y subvenciones, préstamos o cualquier tipo de financiación por parte de la comunidad de propietarios a entidades públicas o privadas para la realización de tales obras o actuaciones, requerirá el voto favorable de la mayoría simple de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría simple de las cuotas de participación, siempre que su importe repercutido anualmente, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas y aplicada en su caso la financiación, no supere la cuantía de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. El propietario disidente no tendrá el derecho reconocido en el apartado 4 de este artículo y el coste de estas obras, o las cantidades necesarias para sufragar los préstamos o financiación concedida para tal fin, tendrán la consideración de gastos generales a los efectos de la aplicación de las reglas establecidas en la letra e) del artículo 9.1 de esta ley.
El art. 17.2 LPH menciona un certificado de eficiencia energética del edificio, que es un documento que refleja el gasto energético de la construcción para tener mayor información sobre ella. Desde junio de 2013 Los propietarios de viviendas, locales o edificios que quieran vender o alquilar deben solicitar este certificado -Real Decreto 235/2013- a alguna empresa certificadora oficial, y lo realiza un arquitecto o ingeniero.
Certificado de eficiencia energética del edificio
Documento que refleja el gasto energético de la construcción para tener mayor información sobre ella.
Cada Comunidad Autónoma dispone de diferentes subvenciones para la realización de estas medidas.