La delegación de voto en una Junta de propietarios

Junto al la convoctoria de Junta, ya sea ordinaria o extraordinaria, generalmente viene una especie de parte 'recortable' en la que nuestro Administrador de Fincas Colegiado ha confeccionado unos apartados para rellenar con unas instrucciones y que se titula 'Delegación de voto'. También es posible que cualquier propietario cree y use su propia delegación de voto en las Juntas de propietarios, no se está obligado a utilizar el modelo de delegación que su Administrador le proporciona.

Esta delegación de voto que viene generalmente para cumplimentar, recortar y entregar como anexo a la convocatoria de Junta de propietarios, sirve para que aquellos propietarios que no puedan acudir de forma presencial a la Junta tengan la posibilidad de ejercer su derecho de voto en alguna de las cuestiones que se plantean en ella, de facilitar su derecho al voto en Junta.

delegar el voto en una junta de propietarios

La delegación de voto en una Junta de propietarios está contemplada en el art. 15.1 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), y para que surta efecto deberá contener de forma escrita la autorización del propietario para que le representen figurando su nombre, apellidos, número de DNI y firma indicando a su vez los datos de la persona que le va a representar y en la cual delega el voto según acuerdos. También es válida la autorización de representación si se realiza enviando un email u otro medio que permita acreditar de forma fehaciente la veracidad de dicha representación de voto.


Artículo 15.1 LPH La asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario.

Si algún piso o local perteneciese «pro indiviso» a diferentes propietarios éstos nombrarán un representantes para asistir y votar en las juntas.

Si la vivienda o local se hallare en usufructo, la asistencia y el voto corresponderá al nudo propietario, quien, salvo manifestación en contrario, se entenderá representado por el usufructuario, debiendo ser expresa la delegación cuando se trate de los acuerdos a que se refiere la regla primera del artículo 17 o de obras extraordinarias y de mejora.

art. 15.1 LPH

Siempre es recomendable participar de las decisiones de las Juntas de Propietarios pues tratan asuntos que afectan a la convivencia, al mantenimiento del inmueble y conservación de zonas comunes, adoptando todo tipo de decisiones que afectan a todos los propietarios. .

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