Tiempo para la prescripción de las cuotas de propietarios en las Comunidades de Vecinos

Hasta la nueva redacción del artículo 1964.2 del Código Civil (CC) los tribunales interpretaban con el artículo anterior que cuando un propietario se convertía en moroso la Comunidad disponía de 15 años a partir de entonces para reclamar el pago de su cuota vecinal. A partir del 7 de Octubre de 2015 entró en vigor una modificación del Código Civil (CC) en virtud de la Ley 42/2015, por lo que para la reclamación de las deudas se reduce el plazo de prescripción de las acciones personales sin plazo especial desde los 15 años que figuraba en el texto anterior hasta los 5 años actuales.

Esto significa que la Comunidad de Propietarios a partir de ahora no podrá demorar las reclamaciones de deudas comunitarias, pues se corre el riesgo de que ya no se puedan recuperar.

Prescripcion del plazo para reclamar deuda

El plazo de prescripción de la deuda con la comunidad de propietarios pasa a ser entonces de 5 años. El Tribunal Supremo (30/3/2021) aplica el plazo recogido en el art. 1966.3 CC, que se refiere a las acciones dirigidas a exigir los pagos que deban hacerse por años o plazos más breves.

La interrupción del plazo de prescripción, en cuyo caso el plazo vuelve a empezar, debe probarse con la existencia de una reclamación de la deuda por algún medio fehaciente como un burofax certificado con acuse de recibo, por ejemplo.

Respecto a todas aquellas deudas existentes antes de la entrada en vigor del nuevo artículo seguirán rigiéndose por la ley anterior hasta que transcurran 5 años desde la ley vigente (matemáticamente). El Código Civil señala que esta reforma legal no se aplica con carácter retroactivo.


Artículo 1964 Código Civil

1. La acción hipotecaria prescribe a los veinte años.

2. Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.

art. 1964 CC

Es importante contar con un Administrador de Fincas Colegiado en la reclamación de deudas de la Comunidad para evitar que no se puedan reclamar las deudas a los vecinos morosos por el mero paso del tiempo sin actuar.

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