¿Qué se puede hacer si un vecino no deja entrar a reparar por su vivienda averías de la Comunidad?

Alguna que otra vez ha ocurrido que un vecino no deja entrar a reparar cuando hay un problema en las instalaciones del edificio. Una buena convivencia entre vecinos no siempre es fácil de conseguir, y menos aún cuando hay problemas en las zonas comunes. Muchos edificios cuentan con patios comunes, a los que se accede únicamente por determinadas casas. ¿Puede un vecino no dejar entrar a reparar?

Un vecino no deja entrar a reparar por su vivienda

En alguna que otra ocasión ha sucedido, cuando ha habido alguna avería o problema en las instalaciones comunes de la finca y solamente pueden ser reparadas a través de la propiedad de algún vecino, éste se ha negado. No dejar pasar a los técnicos o personal de reparaciones para solucionar el problema de la instalación común supone crear una mala convivencia entre los vecinos pues los demás seguirán afectados porque uno sólo no permite reparar lo dañado. Además con esta actitud estará perjudicando el mantenimiento de los elementos comunes y también el mantenimiento de su propia vivienda en buenas condiciones.


Artículo 19.1.c) LPH - Obligaciones de los propietarios

Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras, actuaciones o la creación de servicios comunes llevadas a cabo o acordadas conforme a lo establecido en la presente Ley, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados.

art LPH 9.1.c) LPH

En estos casos ¿Qué se puede hacer?, pues hay que estar a lo dispuesto en la LPH o en los estatutos de la comunidad de la que se trate. El artículo 9.1.c) de la LPH establece que cada propietario debe “Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras, actuaciones o la creación de servicios comunes llevadas a cabo o acordadas conforme a lo establecido en la presente Ley, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados.”.

Esto significa que se establecen unas servidumbres de paso por las que un propietario debe permitir el acceso a su propiedad ya sea piso o local para que se puedan realizar las obras necesarias de reparación en la Comunidad.

En el caso de que un propietario, tras haber contactado con él de forma fehaciente y haberle explicado la situación, niegue el acceso de los servicios de reparación o conservación a su vivienda según señalan la ley de propiedad horizontal o los estatutos de la comunidad (en caso de existir y figurar), se podrán tomar acciones judiciales acudiendo al juzgado para que sea el juez quien obligue al propietario a permitir el paso, siendo las costas de estas acciones judiciales a cargo del propietario demandado, que correría así con todos los gastos relacionados.

La solución a los problemas en las instalaciones de la finca pueden haber sido decididas en junta, con la suficiente antelación para poder realizarlas. En aquellos casos en los que las obras son de carácter urgente no necesitan previo acuerdo en una junta por parte de la Comunidad, y para proceder a su subsanación primero se deberá informar al presidente o al administrador de fincas, que deberán de actuar rápidamente. Tales obras urgentes son las que afectan a elementos arquitectónicos (como desprendimiento de cornisas o fachada), que afectan a las tuberías del edificio por rotura de bajante o agua potable, afectan al sistema eléctrico, alumbrado o a la accesibilidad para minusválidos o personas mayores (no funciona el ascensor o avería del salvaescaleras,...)

En el caso de las terrazas de uso privativo, si se vieran afectadas por defectos o desperfectos en la estructura del edificio que afecten a su seguridad, es la comunidad por ser la propietaria la que se hace responsable de las mismas y el propietario de la vivienda con esa terraza debe permitir la entrada a través de su propiedad particular, si fuera necesario, para solucionar el problema. En el caso en el problema no esté relacionado con la estructura del edificio las reparaciones en la terraza de uso privativo como cambio de baldosas o barandillas tendria que hacerse cargo el propietario, directamente o a través de su seguro de hogar si cubre estos casos.

De todas formas previamente es el perito del seguro de la Comunidad quien acude a valorar los daños y delimitar así a quien corresponden las responsabilidades de su reparación, si al propietario, a la Comunidad o por partes.


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