Un caso curioso que se plantea cuando un propietario de una Comunidad demanda a su comunidad por alguna causa y gana el pleito, como la de haber sufrido daños en su propiedad a consecuencia de defectos de elementos comunes, es si la parte que le corresponde por la cuantía de los daños a reparar la debe pagar con su cuota mensual o estar eximido de ello.
La duda surge si, tras ganar el propietario el pleito a la Comunidad, el juez dicta sentencia condenando a ésta al pago de los gastos habidos por los daños que se le han provocado y/o a la reparación de los desperfectos que se han producido. En este caso el propietario que ha ganado el juicio a su Comunidad es al mismo tiempo un perjudicado como el resto de sus vecinos que debe pagar los gastos y/o reparaciones con la parte de su cuota mensual por ser también un comunero de la comunidad a la que ha demandado y vencido.
Estamos entonces ante una especie de autoindemnización a través del pago de la derrama o cantidad extra con la parte de su cuota mensual. ¿Debería autoexcluir la Comunidad al propietario de realizar estos pagos o consentir en la autoindemnización por su cuota?.
Según Vicente Magro, Magistrado del TS “El comunero que vence en pleito a la comunidad no puede ser sujeto pasivo de su propio vencimiento, y, en consecuencia, no se le puede imponer la parte alícuota que le corresponda en las costas procesales” https://twitter.com/CAFMadrid/status/1668952917297037315
En estos casos en los que un propietario gana el pleito a su Comunidad y ésta debe indemnizar y/o reparar, no se puede consentir la autoindemnización del propietario a través de su cuota y el Administrador de fincas Colegiado debe excluirle de éstos pagos en sus cuotas mensuales.
Autoindemnización por su cuota
El comunero que vence en pleito a la comunidad no puede ser sujeto pasivo de su propio vencimiento, y, en consecuencia, no se le puede imponer la parte alícuota que le corresponda en las costas procesales.