Al ganar un propietario el pleito a su Comunidad por daños en elementos privativos ¿Debe pagar éste su parte a través de su cuota o debe estar eximido de ello?

Un caso curioso que se plantea cuando un propietario de una Comunidad demanda a su comunidad por alguna causa y gana el pleito, como la de haber sufrido daños en su propiedad a consecuencia de defectos de elementos comunes, es si la parte que le corresponde por la cuantía de los daños a reparar la debe pagar con su cuota mensual o estar eximido de ello.

La duda surge si, tras ganar el propietario el pleito a la Comunidad, el juez dicta sentencia condenando a ésta al pago de los gastos habidos por los daños que se le han provocado y/o a la reparación de los desperfectos que se han producido. En este caso el propietario que ha ganado el juicio a su Comunidad es al mismo tiempo un perjudicado como el resto de sus vecinos que debe pagar los gastos y/o reparaciones con la parte de su cuota mensual por ser también un comunero de la comunidad a la que ha demandado y vencido.

Estamos entonces ante una especie de autoindemnización a través del pago de la derrama o cantidad extra con la parte de su cuota mensual. ¿Debería autoexcluir la Comunidad al propietario de realizar estos pagos o consentir en la autoindemnización por su cuota?.

No se puede consentir la autoindemnización del propietario a través de la parte alícuota que le correspondería en su cuota

Según Vicente Magro, Magistrado del TS “El comunero que vence en pleito a la comunidad no puede ser sujeto pasivo de su propio vencimiento, y, en consecuencia, no se le puede imponer la parte alícuota que le corresponda en las costas procesales” https://twitter.com/CAFMadrid/status/1668952917297037315

En estos casos en los que un propietario gana el pleito a su Comunidad y ésta debe indemnizar y/o reparar, no se puede consentir la autoindemnización del propietario a través de su cuota y el Administrador de fincas Colegiado debe excluirle de éstos pagos en sus cuotas mensuales.


Autoindemnización por su cuota

El comunero que vence en pleito a la comunidad no puede ser sujeto pasivo de su propio vencimiento, y, en consecuencia, no se le puede imponer la parte alícuota que le corresponda en las costas procesales.

Vicente Magro, Magistrado del TS

Sobre el Autor

En este artículo participan Abogados y Administradores de Fincas Colegiados formando el gran equipo multidisciplinar del portal ADEFINCAS. Más información en las otras categorías.

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