El modelo 347 para las Comunidades de Propietarios es una declaración anual informativa de operaciones con terceros que éstas deben presentar cada año. En esta declaración anual se informará por un lado de los clientes (de bienes y servicios) y por otro lado de los proveedores (adquisiciones de bienes y prestación de servicios) con los que se hayan realizado operaciones por un importe superior a 3.005,06 euros durante el año natural. Por ejemplo, El Modelo 347 correspondiente a las operaciones de 2023 deberá presentarse en Febrero de 2024. El Modelo 347 es simplemente un mecanismo de control de la Agencia Tributaria para prevenir el fraude fiscal en las Comunidades de vecinos.
Las operaciones se presentan en la declaración por un importe por cada trimestre y deben ser operaciones con facturas, es decir, sujetas a IVA.
De forma general tienen obligación de presentar el modelo 347 todas aquellas personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria (LGT), que desarrollen actividades empresariales o profesionales con terceras personas por importe superior a 3.005,06 euros durante el ejercicio económico.
Declaración anual informativa de operaciones por un importe superior a 3.005,06 euros
El Modelo 347 para las Comunidades de propietarios es una declaración anual informativa de operaciones con terceros que éstas deben presentar cada año.
En esta declaración anual se informará por un lado de los clientes (de bienes y servicios) y por otro lado de los proveedores (adquisiciones de bienes y prestación de servicios) con los que se hayan realizado operaciones por un importe superior a 3.005,06 euros durante el año natural.
La suma de las facturas por los servicios contratados con empresas de servicios como el servicio de limpieza, jardinería, mantenimiento de ascensores o cerrajería son con IVA y tienen que ser declaradas en el modelo 347 para comunidades de propietarios si superan los 3.005,06 euros.
Pero existen otras operaciones no están obligadas a ser declaradas en el modelo 347, como en el caso de los suministros de energía y combustibles con destino, uso y consumo comunitario, o las operaciones relacionadas con el suministro de agua con destino a su uso y consumo comunitario o aquellas derivadas de seguros que tengan por objeto la cobertura de bienes y derechos relacionados con zonas y elementos comunes de la finca.
Hay que tener esto muy presente pues si se incluyen dichas operaciones por error puede acarrear una sanción a la Comunidad por no haber rellenado correctamente la declaración.
Es muy importante, y hay que tenerlo presente, que la declaración del modelo 347 para la Comunidades de Propietarios es requisito indispensable para poder acceder a ventajas como subvenciones de rehabilitación.
Por otra parte si no se cumple con esta obligación fiscal se estará cometiendo una infracción tributaria y la Comunidad será sancionada (Según el Real Decreto 828/2013, publicado en el BOE 26/10/2013, a partir del 1 de Enero de 2014 las Comunidades en Régimen de Propiedad Horizontal quedaban obligadas a presentar el Modelo 347).
Cometer errores al rellenar el modelo también puede conllevar una sanción y por ello se recomienda contar con la ayuda de un Administrador de Fincas Colegiado.